Estoy divorciada desde el 2007, con una hija menor, con patria potestad compartida y derecho al uso de la vivienda hasta que mi hija sea independiente económicamente. ¿Puede mi ex solicitarme su mitad de la vivienda acogiéndose al artículo 400 del Código Civil?
Efectivamente, el derecho de uso y disfrute de la vivienda, que es lo que tu tienes reconocido con el divorcio, no
tiene nada que ver con el tema de mantener la copropiedad de un bien. Lo que pasa que en estos casos hay
tres opciones amistosas: que tu compresa la mitad de tu ex, que tu ex compre tu mitad o que vendáis la casa a
un 3º.
Si no se hace amistosamente, solicitará la liquidación de la sociedad de gananciales judicialmente, por lo es
recomendable que te busques un abogado en tu localidad para que incluso se encargue de negociar el acuerdo
amistoso, si es que es amistoso.