Coronavirus: Testamento sin necesidad de Notario

En caso de epidemia puede otorgarse testamento tan sólo con la presencia de 3 testigos

 

Así lo establece nuestro Código Civil en su artículo 701.

 

Para que este testamento (llamado testamento abierto) sea válido deberán cumplirse una serie de requisitos que expongo a continuación:

 

  • Ha de hacerse en presencia de 3 testigos, que deberán ser mayores de 16 años, con plena capacidad de facultades y deben poder valorar la capacidad del testador (el que otorga el testamento). También deben entender el idioma del testador y no pueden ser herederos ni legatarios instituidos en el testamento (tampoco cónyuge ni parientes hasta 4º grado de consanguinidad o 2º grado de afinidad del Notario que autorice el testamento).

 

  • Puede ser por escrito o incluso oral si el testador no puede escribir por su situación y los testigos no supiesen escribir tampoco.

 

  • En caso de fallecimiento de la persona, hay un plazo de 3 meses desde el mismo para acudir ante Notario para que eleve a escritura pública el testamento (ya fuese por escrito u oralmente). En caso de no hacerlo, el testamento no tendrá eficacia alguna.

 

El testamento así otorgado tiene una validez de 2 meses desde que cese la epidemia o salga del peligro de muerte el testador ( art. 703.)

 

En caso de que se encuentre en la necesidad de otorgar testamento de esta manera o de cualquier otra, este despacho le asesorará para aclarar las dudas que pueda tener en este momento o le puedan surgir en el futuro.

 



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