Han fallecido mis padres dejando como heredera a mi hermana de la única propiedad, una casa. Mi
hermano y yo nos preguntamos si tenemos derecho a la legítima, qué tanto por ciento nos corresponde y qué deberíamos hacer.
Si tus padres han otorgado testamento en la Comunidad Valenciana y son de aquí, en principio, sí que tenéis
derecho a la legítima, ya que el artículo 807 del Código Civil establece que los hijos son herederos forzosos de
los padres.
La legitima está constituida por 2/3 del haber hereditario, siendo una parte de la legítima estricta y la otra la
parte de mejora. Y lo que podéis hacer es reclamar judicialmente vuestra legítima.
Un dato importante es saber si en el testamento sólo mencionan a tu hermana o si os mencionan a los 3
hermanos pero sólo concreta que la casa es para ella.