RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL DEL MENOR: LO QUE DEBES SABER

Cuando un menor comete un hecho ilícito, surgen muchas dudas:

¿responde penalmente?, ¿pagan los padres?, ¿hasta qué edad?, ¿qué ocurre si hay daños?

La legislación española distingue claramente entre responsabilidad penal y responsabilidad civil, y lo hace atendiendo, sobre todo, a la edad del menor. Vamos a verlo de forma clara.

1. ¿Desde qué edad responde penalmente un menor?

En España, la responsabilidad penal del menor está regulada por la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (LORPM).

🔹 Menores de 14 años

  • No tienen responsabilidad penal.
  • No pueden ser juzgados ni sancionados penalmente, aunque cometan hechos tipificados como delito.
  • La intervención será exclusivamente educativa o asistencial, a través de servicios sociales o de protección de menores.

🔹 Menores entre 14 y 17 años

  • Sí tienen responsabilidad penal, pero con un sistema propio, distinto al de los adultos.
  • Se les aplica la jurisdicción de menores, basada en principios educativos y de reinserción, no punitivos.

2. ¿Qué tipo de medidas penales pueden imponerse a un menor?

El sistema penal de menores no habla de “penas”, sino de medidas, que se adaptan a la edad, madurez y circunstancias del menor.

Entre otras, pueden imponerse:

  • Amonestación.
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad.
  • Libertad vigilada.
  • Prohibiciones de aproximación o comunicación.
  • Internamiento (solo en casos graves y como último recurso).

👉 El objetivo principal es educar y reinsertar, no castigar.

3. ¿Qué ocurre con la responsabilidad civil del menor?

Aquí está una de las cuestiones que más conflictos genera.

🔹 Responsabilidad civil derivada del delito

Aunque el menor sea inimputable penalmente o tenga un régimen penal especial, los daños causados deben repararse.

La responsabilidad civil incluye:

  • Daños materiales.
  • Daños personales.
  • Daño moral, cuando proceda.

4. ¿Responden los padres por los daños causados por sus hijos?

Sí, y este punto es clave.

🔹 Responsabilidad civil de los padres o tutores

El artículo 1903 del Código Civil establece que los padres responden por los daños causados por sus hijos menores que estén bajo su guarda.

Además, la LORPM refuerza esta idea:

  • Los padres, tutores, acogedores o guardadores legales responden solidariamente de la responsabilidad civil del menor.

📌 Esto significa que la víctima puede reclamar directamente a los progenitores, aunque el menor tenga más de 14 años.

5. ¿Puede el menor responder civilmente con su propio patrimonio?

Sí, pero con matices.

  • El menor puede ser responsable civil directo, si tiene patrimonio.
  • Sin embargo, en la práctica, la responsabilidad suele recaer principalmente en los padres o tutores, por su deber de vigilancia y educación.

6. ¿Qué pasa si el menor actúa en un centro escolar?

En estos casos:

  • Puede existir responsabilidad del centro educativo, si se acredita falta de vigilancia.
  • La jurisprudencia analiza caso por caso: edad del menor, circunstancias del hecho y control efectivo del centro.

No se excluye la responsabilidad de los padres, pero puede compartirse.

7. Conclusión: prevención, educación y responsabilidad

El Derecho de menores parte de una idea esencial:

👉 el menor es una persona en formación, y el sistema jurídico debe protegerlo, educarlo y responsabilizarlo progresivamente.

Pero eso no significa impunidad:

  • Hay responsabilidad penal desde los 14 años.
  • Siempre hay responsabilidad civil por los daños causados.
  • Los padres tienen un papel fundamental y también responsabilidad legal.

Conocer estas reglas es esencial para prevenir conflictos y actuar correctamente cuando surge un problema legal con menores.

Manda tu consulta y estaremos encantados de asesorarte.

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