Últimamente no están siendo pocos los casos que se conocen a través de los medios de comunicación relativos a vídeos y fotos de contenido sexual que son publicados y divulgados, presuntamente, por ex parejas de las personas afectadas.
En nuestro código penal este tipo de acciones están recogidas como delito (art. 197.7) y deben darse las siguientes circunstancias:
1.- Difundir, revelar y/o ceder a terceros sin consentimiento de la persona afectada.
2.- Que las fotos y vídeos se hayan grabado con consentimiento en un domicilio o lugar fuera del alcance de la mirada de terceros.
3.- Que la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de la persona afectada.
La pena prevista es de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 12 meses (a razón de una cuantía diaria en función de la capacidad económica del condenado), pero en caso de que la persona que cometa el delito sea o haya sido cónyuge o pareja de la persona afectada (aun sin que haya habido convivencia) la pena mínima a imponer en el caso de prisión sería de 7 meses y 16 días, y en el caso de la multa de 9 meses como mínimo.
Lo que si que es digno de mencionar es que el delito lo comete tanto el que envía por primera vez dicha foto o vídeo como aquellos destinatarios que lo reenvíen, ya sea por WhatsApp, Facebook, o cualquier otra red social. Por ello hay que tener mucho cuidado con lo que se reenvía.
Hay otros actos que se pueden realizar de manera habitual que pueden ser delito sin ser conscientes de ello como espiar el móvil de tu pareja o hijo, abrir el correo (postal o electrónico) de otra persona y que iremos explicando en otras publicaciones.