Cambio registral de sexo y violencia de género: análisis de la STS 517/2026 del Tribunal Supremo

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia 517/2026, de 22 de julio, se ha pronunciado sobre una cuestión de especial interés jurídico: qué efectos puede producir una rectificación registral de sexo sobre la aplicación de un delito de violencia de género cuando el cambio registral se produce después de los hechos y, además, qué relevancia podría tener si ese cambio se hubiera producido con anterioridad.

La resolución, dictada en recurso de casación, confirma la condena impuesta al recurrente y establece una idea clara: un cambio registral de sexo posterior a la comisión del delito no tiene efectos retroactivos y no puede neutralizar la calificación jurídica correspondiente a la situación existente en el momento de los hechos.

Pero la sentencia contiene además un segundo pronunciamiento especialmente relevante: el Tribunal Supremo contempla qué podría suceder cuando la rectificación registral es anterior al delito y se realiza con intención de defraudar la ley.

Los hechos del caso

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 20 de abril de 2022.

El acusado acudió al domicilio de su expareja sentimental para ejercer el régimen de visitas respecto de la hija menor común, de ocho años.

Según los hechos declarados probados, en el transcurso de una situación tensa el acusado agarró fuertemente del brazo a la menor. Cuando la madre acudió en su auxilio, se produjo una agresión en la que el acusado propinó a su expareja un puñetazo en la cintura, además de golpes y arañazos en el cuello.

Tanto la madre como la menor sufrieron lesiones.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado, entre otros pronunciamientos, como autor de un delito de violencia de género respecto de su expareja y de un delito de violencia doméstica respecto de su hija menor.

La sentencia fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Castellón.

La rectificación registral de sexo fue posterior a los hechos

Uno de los elementos determinantes del caso es la cronología.

Los hechos se cometieron el 20 de abril de 2022.

Sin embargo, el procedimiento de rectificación registral de sexo se inició posteriormente, mediante comparecencia de 24 de abril de 2023, y el Registro Civil de Castellón acordó el cambio mediante Auto de 1 de junio de 2023, pasando el recurrente a constar registralmente como mujer.

Por tanto, cuando se cometieron los hechos que dieron lugar a la condena, el recurrente constaba registralmente como varón.

El argumento planteado ante el Tribunal Supremo

En el recurso de casación, la defensa alegó que el recurrente era ya jurídicamente una mujer y que, en consecuencia, no podía aplicársele el artículo 153.1 del Código Penal, precepto aplicado en su condena por violencia de género.

La cuestión planteada era, por tanto, si una rectificación registral de sexo realizada después de los hechos podía proyectar sus efectos sobre una conducta penal cometida cuando el autor constaba jurídicamente como varón.

La respuesta del Tribunal Supremo es negativa.

El cambio registral posterior no tiene efectos retroactivos

El Tribunal Supremo parte de una premisa esencial: la responsabilidad penal debe analizarse atendiendo a la situación jurídica existente en el momento de cometerse los hechos.

La propia sentencia señala que la condena se produjo por unos hechos realizados cuando el recurrente era varón y que la posterior rectificación registral de sexo no puede desplegar efectos retroactivos sobre hechos anteriores.

De este modo, el Tribunal Supremo rechaza que el cambio registral posterior pueda modificar la calificación jurídica de unos hechos cometidos con anterioridad.

La sentencia lo resume de forma especialmente clara al afirmar que no puede aplicarse el cambio de sexo para neutralizar una condena por violencia de género cuando los hechos se produjeron cuando el autor era varón conforme a sus datos registrales.

La conclusión, en este supuesto, es inequívoca:

el cambio registral posterior no modifica retroactivamente la responsabilidad penal ya nacida como consecuencia de los hechos cometidos.

¿Qué ocurriría si el cambio registral fuera anterior al delito?

Esta es probablemente la cuestión jurídicamente más interesante de la sentencia.

El Tribunal Supremo no se limita a resolver el supuesto concreto sometido a su consideración, sino que contempla también una segunda hipótesis: que el cambio registral de sexo se hubiera producido antes de la comisión del delito.

La Sala señala que tampoco podría utilizarse ese cambio para neutralizar la aplicación de la normativa penal cuando se hubiera llevado a cabo con la intención de defraudar la ley.

En ese caso entraría en juego la figura del fraude de ley, regulada con carácter general en el artículo 6.4 del Código Civil.

El Tribunal recuerda que existe fraude cuando una persona realiza un acto formalmente amparado por una norma jurídica con la finalidad de conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento o contrario a él.

En caso de acreditarse ese fraude, el acto realizado al amparo de una norma no impediría la aplicación de aquella otra norma que se trataba de eludir.

El fraude de ley debe probarse

La sentencia introduce, sin embargo, una cautela fundamental.

El mero cambio registral de sexo no implica automáticamente la existencia de fraude de ley.

No basta, por tanto, con que la rectificación registral se hubiera producido antes de los hechos para concluir que existió una finalidad fraudulenta.

El Tribunal Supremo exige que la prueba del cambio de sexo realizado con intención de fraude sea plena y sin lugar a duda alguna, y establece que serán los tribunales quienes deban valorar las circunstancias concretas de cada caso.

Esta precisión resulta especialmente importante porque impide convertir la rectificación registral previa en una presunción automática de fraude.

La sentencia distingue dos escenarios

De la STS 517/2026 pueden extraerse dos supuestos claramente diferenciados.

Cambio registral posterior a los hechos

Cuando el delito se comete mientras el autor consta registralmente como varón y el cambio de sexo se produce posteriormente, la rectificación no tiene efectos retroactivos.

Por tanto, no puede utilizarse para modificar la calificación jurídica de los hechos ya cometidos.

Cambio registral anterior a los hechos

Cuando la rectificación registral es anterior, el Tribunal Supremo introduce la posibilidad de apreciar fraude de ley si se demuestra que el cambio fue realizado con la intención de eludir la aplicación de la norma penal.

Pero esa intención no puede presumirse.

Debe quedar debidamente acreditada atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

¿Significa esto que todo cambio registral previo impide hablar de violencia de género?

No.

Y tampoco significa lo contrario.

La STS 517/2026 no resuelve con carácter general todos los supuestos posibles en los que una persona que ya constaba registralmente como mujer antes de los hechos ejerza violencia sobre su pareja mujer.

El caso concreto que llega al Tribunal Supremo es distinto: cuando se produjo la agresión, el recurrente constaba registralmente como varón y el cambio se produjo posteriormente.

La sentencia sí establece qué sucedería si un cambio previo hubiera sido realizado en fraude de ley, pero no convierte todo cambio registral anterior en fraudulento ni establece una presunción general en ese sentido.

Por ello, debe evitarse extraer de esta resolución conclusiones más amplias de las que realmente contiene.

La importancia jurídica de la STS 517/2026

La relevancia de esta sentencia no reside únicamente en la resolución del caso concreto.

El Tribunal Supremo fija criterios interpretativos para una cuestión que previsiblemente puede volver a plantearse ante los tribunales: la interacción entre la rectificación registral del sexo y aquellos tipos penales en los que la situación jurídica de las partes resulta relevante.

La sentencia establece dos principios especialmente importantes.

El primero es que la rectificación registral de sexo no produce efectos retroactivos sobre hechos delictivos cometidos con anterioridad.

El segundo es que una rectificación registral anterior realizada con intención de eludir la aplicación de una norma puede ser examinada desde la perspectiva del fraude de ley, pero dicha finalidad fraudulenta debe acreditarse plenamente y nunca puede presumirse por el simple hecho de existir un cambio registral.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos y mantiene la resolución recurrida.

Conclusión

La STS 517/2026, de 22 de julio, aporta una doctrina especialmente relevante en materia de violencia de género y rectificación registral de sexo.

En el supuesto analizado, la solución es clara: los hechos se cometieron cuando el recurrente constaba jurídicamente como varón y el cambio registral posterior no puede alterar retroactivamente la calificación penal de aquellos hechos.

Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo abre la puerta a analizar desde la perspectiva del fraude de ley aquellos supuestos en los que una rectificación registral anterior al delito hubiera sido realizada deliberadamente para eludir la aplicación de la norma penal.

Pero introduce también un límite igualmente importante: el fraude no se presume.

Será necesario analizar las circunstancias concretas y acreditar plenamente la existencia de esa finalidad fraudulenta.

La sentencia evidencia, por tanto, que la respuesta jurídica no puede reducirse a un titular. En este ámbito, resultan determinantes el momento en que se producen los hechos, la situación registral existente entonces y, en su caso, la prueba de una posible finalidad fraudulenta.

AVT Abogados y Mediadores
Derecho Penal y Derecho de Familia.

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