Coronavirus: Moratoria hipotecaria. Solicitud y requisitos.

La moratoria hipotecaria consiste en la suspensión del pago del préstamo hipotecario por un periodo de tiempo determinado motivado por la falta o disminución de los ingresos de los prestamistas, como consecuencia del impacto económico del estado de alarma por el Covid-19.

 

Esta posibilidad está recogida en los artículos 7 al 16 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, aprobado por el Gobierno, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

 

El artículo 9 establece lo que se entiende que existe una «situación de vulnerabilidad económica», en los siguientes casos:

 

  • Cuando el deudor  pase a estar en situación de desempleo o, siendo empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

 

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, 3 veces el IPREM (es decir, 1.613,52 €). Estos límites varían en caso de tener hijos a cargo, cuando algún miembro de la unidad familiar tenga una discapacidad superior al 33%, esté en situación de dependencia, etc…

 

  • Que la hipoteca, más los gastos y suministros básicos, resulten superiores o iguales al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar.

 

  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (Art, 9.2).

 

La solicitud, que se hará en la entidad bancaria, se acompañará de una fotocopia del DNI/NIE del titular o, en su caso, de cada uno de los miembros de la unidad familiar y de una nota de indices del Registro de la Propiedad.

 

Para agilizar la tramitación de las notas de índice de propiedades, el Colegio de Registradores de España ha habilitado la vía telemática. La solicitud de las notas de índice (que proporcionan la información relativa al registro, provincia y municipio en que una persona tiene bienes o derechos inscritos) se podrá realizar mediante correo electrónico dirigido al Registro de la Propiedad donde esté inscrita la residencia habitual del interesado o a cualquier otra oficina de la misma población.

 

 

 

 

 

 



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