La Campaña de la Renta 2018 comienza el 2 de abril y finaliza el 1 de julio. Una de las primeras cosas que debes realizar es solicitar y/o descargar el borrador que confecciona Hacienda y revisar los datos porque ¡¡OJO!! hay datos que no son incluidos por la AEAT y podrías presentar una Declaración de la Renta errónea o no incluir todas las deducciones a las que tienes derecho.
Desde AVT Abogados te indicamos algunas de las cosas que debes tener en cuenta y te aconsejamos que en caso de tener dudas acudas a un profesional. Puedes beneficiarte de la promoción que este despacho ha lanzado con motivo del inicio de la campaña de la Renta.
-. Los cambios de circunstancias familiares: como matrimonio o tener hijos.
-. Deducciones en general a las que se tiene derecho: como la deducción por discapacidad, deducciones autonómicas (nacimiento/adopción, guardería, conciliación familiar, etc…).
-. Deducción por vivienda habitual: el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes del 1 de enero de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la deducción por vivienda habitual. Esta deducción además es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho.
-. Pensión de alimentos a los hijos y compensatoria al ex cónyuge.
-. Respecto de los premios de determinadas loterías y apuestas, los premios de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, y en los celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, están exentos hasta los 10.000 euros.
-.Además hay que prestar especial atención en el caso de haberse recuperado cantidades en concepto de la cláusula suelo y/o gastos hipotecarios.